Regulación de la formación programada para la Fundación Tripartita

A partir de la participación de Editorial de Contenidos en la Semana de la Educación 2016, conocimos su valoración sobre la nueva legislación que regulará la formación programada para empresas a ser financiada a través de la Fundación Tripartita (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo); esta valoración fue obtenida en función de entrevistas con inspectores, con la propia Fundación, así como con distintas organizaciones.

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Aunque la regulación definitiva está pendiente de publicación, el 80 ó 90% de la misma coincidirá con lo expuesto por Arsenio Sánchez, Director General del Grupo IOE y Vocal de la Directiva de APeL, durante la entrevista que concedió a LearningLovers.org:

Estado actual de la legislación

“Ahora mismo, contamos con alguna legislación que hace referencia a cómo tiene que ser la formación on line, los certificados de profesionalidad, y también en parte en lo que ha sido hasta ahora la formación subvencionada para planes de formación.

Para formación programada no hay ninguna normativa. Ahora mismo, lo que sabemos es que hay un Real Decreto que se aprobó en Consejo de ministros el 15 de diciembre de 2015, pero que no se ha publicado en el BOE, debido a la situación de falta de nuevo gobierno.

Se están realizando consultas a los abogados del Estado sobre si tienen capacidad legal para publicar este Real Decreto. La verdad es que hasta hace poco pensaban que sí; está totalmente desarrollado el borrador.

Como estas cuestiones son muy técnicas, probablemente se acabará publicando. Está consensuado en el Parlamento; llega con mucho aval incluso por parte de anteriores gobiernos.

En ese Real Decreto, vienen a decir que se va a regular la formación online en lo referente a la formación programada para empresas, en todo lo que es la formación bonificada, en todo lo que son los criterios de diseño, de accesibilidad, de plataformas, etc”.

Qué ocurre en la práctica

“En la práctica, lo que está pasando es que esta formación la inspeccionan los distintos técnicos de los Servicios públicos de empleo en cada provincia. Vamos contando por un lado con criterios más o menos formalizados a través de la plataforma de la Fundación Tripartita y sobre todo, vamos contando con los criterios que cada uno de los inspectores va aplicando cada vez que inspecciona uno de estos cursos.

En estos momentos, la verdad es que lo que está pasando es que hay una gran inseguridad jurídica, porque cada inspector, según en qué provincia se halla, -porque hay oficinas en las distintas provincias-, está interpretando el criterio de muy distinta forma.

Hoy por hoy, lo que sabemos es que la inmensa mayoría de las plataformas que están operando no van a cumplir la normativa. Es cierto que hay una normativa para planes de oferta, pero también es verdad que hasta ahora no se había profundizado mucho en la inspección de la formación, salvo algunos casos que se conocen, porque la energía de la inspección estaba centrada en otros ámbitos.

Hasta ahora, también existía la formación a distancia, que ya no es financiada desde el 1 de enero de 2016, con lo cual, los inspectores ya se centran en este tipo de formación, y es entonces cuando empiezan a transmitir cuáles son sus criterios, y ahí nos vamos encontrando que son muy dispares, cuando precisamente las empresas online no tienen fronteras, es decir, que dan formación igual a un alumno de Salamanca que a un alumno de Girona que a un alumno de Sevilla. En función de en qué provincia esté cada inspector, así van a interpretarlo”.

Recopilación de criterios

“Ahora mismo, lo que hemos hecho ha sido ir recopilando un poco las ideas que han ido transmitiendo los distintos inspectores, y luego, además, como también formamos parte de la Directiva de la Asociación nacional de proveedores de elearning (APeL), lo que hemos hecho finalmente ha sido sentarnos con otras empresas reconocidas del sector para transmitir esta cuestión a la Administración Pública. Se lo hemos transmitido incluso personalmente al gerente de la Fundación Tripartita; seguramente se lo haremos llegar al Sepe.

Lo que hemos hecho ha sido recoger esa amalgama de interpretaciones que hay, tratando de orientar en qué aspectos sería normal que esto quedara regulado, sobre todo para que haya una seguridad jurídica. Por eso, yo creo que tenemos ahora mismo una idea de por dónde irá la regulación, siempre con cierto margen para que la Administración interprete las cosas de una u otra manera, aunque creo que tenemos un criterio unificado, además con otra serie de actores del sector”.

Sobre los contenidos

Interactividad de los contenidos:

“Hay un problemilla, y es que la Administración Pública tiende a decir que se apliquen unas normas de accesibilidad para discapacidad general. Esas normativas no discriminan si la accesibilidad tiene que ser de la plataforma o tiene que ser del contenido. En los certificados de profesionalidad, sí es obligatorio.

En este apartado, pensamos que efectivamente, no va a ser obligatorio que el contenido, ahora que estamos hablando de una formación adaptada a la empresa, esté sistemáticamente preparado para que sea accesible por personas con discapacidad. La plataforma sí.

Esto sí es una observación que hacemos, porque si no, la Administración pública no va a diferenciar entre contenido y plataforma, y luego vamos a tener un gran problema, porque los contenidos de forma masiva no van a poder estar preparados todos, porque de hecho sólo un porcentaje muy pequeñito está preparado para la accesibilidad. Lo cierto es que también hay herramientas: Por ejemplo, los ciegos tienen herramientas de conversión del texto a sonido.

Lo que también se defiende en general por parte de las empresas, es que tiene que haber una diversidad por parte de los contenidos, porque es una formación que hay que adaptarla a las necesidades de la empresa y sí tiene que haber una calidad. Por tanto, todo lo que se parezca a pdf, textos enriquecidos, libros interactivos, y todo este tipo de cosas, lo normal no es que esté prohibido subirlos a la plataforma, pero no van a poder computar como formación online bonificable”.

Sobre la carga lectiva del contenido:

“Hay distintos criterios de inspectores. Hay algunos que dicen que si un curso online tiene 50 horas, el alumno tendría que estar conectado un determinado porcentaje de horas con relación a la carga lectiva del curso. Nosotros hemos pedido a la Administración que el alumno haya estado conectado al menos un 15% del tiempo en relación al curso. Es posible que la Administración diga que un 20%, o incluso un 25%, que es un criterio que también tienen muchos inspectores.

Los alumnos pueden descargarse los contenidos; es una práctica que en ocasiones la propia Administración aconseja. Aquí tenemos el problema de que si los alumnos pueden descargarse un contenido, luego no se van a conectar a la plataforma o no se van a conectar el tiempo mínimo para que el curso sea validable. Esto es una cosa que hemos advertido. La solución ahora mismo es darle los contenidos a los alumnos para descargar cuando terminen cada lección o cada tema, o cada unidad, y al final del curso”.

En cuanto a la estructura del curso:

“Los cursos tendrán que tener un índice, una estructura, para que se vea qué partes son las que se van cursando, cuáles son las realizadas, cuáles las pendientes; es optativo todo lo que es introducir vídeos, audio, que enriquezcan la formación. Todo lo que sea multimedia siempre puntuará”.

Sobre la propiedad intelectual:

“La formación siempre tiene que tener el derecho al uso; los contenidos tienen que permitir ser incorporados al menos en parte por el profesor en la plataforma, con cierta capacidad de edición, por ejemplo en los casos prácticos”.

En cuanto a las obligaciones del profesor

“Va a ser necesario que el profesor tenga una titulación de al menos el mismo nivel que la formación que está impartiendo y algún tipo de experiencia como formador.  También tendrá que acreditar la experiencia en la capacidad para manejar plataformas. Sus funciones generales serán la atención de alumnos, fomentar la participación, resolver dudas y problemas…

En el seguimiento, es más que probable que se obligue al tutor a un tiempo máximo de respuesta por cada cuestión que se le plantee. Quizá podrían ser tres días en función de la complejidad del curso; por ejemplo, hay masters que podrían ser bonificados, donde el profesor está más tiempo con el alumno pero no está todos los días, sino cada tres.

También deberá haber un seguimiento mínimo del alumno por cada 20 horas de formación. La Administración ha sido clarísima a la hora de regular esta normativa sancionadora, donde dice que es una falta grave el seguimiento inadecuado por parte del formador. Esto es lo que dice textualmente la normativa, pero luego no nos dicen qué es un seguimiento inadecuado, con lo cual, una empresa no sabe lo que es (si el profesor tiene que estar tantas horas, si tienen que ser horas seguidas, si tiene que hacer el seguimiento de tal o cual forma..). Uno cree que puede estar haciéndolo bien, y por eso aquí se pide que se regule con los criterios que se van viendo más o menos claros:

  • Va a ser necesario un seguimiento mínimo cada 20 horas.
  • Lo normal es que además sea un seguimiento registrado en la propia plataforma, aunque vamos a pelear el que también sean contados como válidos los seguimientos telefónicos. Es algo que no le gusta a ningún inspector, porque quieren entrar en la plataforma y verlo todo ahí, para no tener que estar pidiendo papeles. Ellos dicen que pongas un recurso de alzada, que presentes la documentación necesaria en la Fundación Tripartita y que allí se decidirá, pero no está claro el criterio que se va a seguir y por eso se pide que quede regulado.
  • Hay otras cosas que están claras, como el no poder llevar más de 80 participantes simultáneamente”.

En relación al alumno

“Hay una cosa regulada: El alumno deberá hacer al menos el 75% de los controles de evaluación y de pasar el 75% de los contenidos. Eso es algo que ya estaba claro. También habrá un control del tiempo de conexión, que probablemente rondará el 20% de la duración total del curso.

Si el alumno no termina el curso en la fecha correcta, ¿qué es lo que pasa? Puede haber un problema si se retrasa un poco en relación a la fecha que esté notificada. Aquí sí que hay distintos criterios. La Tripartita dice que si el alumno termina el curso un día más tarde, el curso queda anulado. Esto es un problema, porque si se finaliza un curso tarde, se dice que la finalización va acompañada de una falta grave.

Nosotros aquí lo que hemos pedido a la Tripartita es que marquen un pequeño tiempo prudencial, y que mientras el alumno no termine, que no podamos dar por finalizada la acción formativa, pero sí es verdad que la tendencia va a ser a que no haya flexibilidad. A lo mejor, abre en algún caso si el alumno se pone enfermo o tiene algún incidente a lo largo del curso,  o alguna cosa así, y entonces sí que se podría retrasar un poco el curso, pero aquí sí que no esperamos que haya mucha flexibilidad”.

En cuanto a la evaluación

“En cuanto a cómo se hace la evaluación, aquí está a gusto de cada inspector. Aunque esté marcado que el alumno tiene que pasar el 75% de los controles, no se indica cuántos controles tiene que haber. Es otra cosa que es un gran misterio. Aquí va a haber una tendencia a que haya algún tipo de pregunta cada hora o como mucho cada dos horas de curso, que muchas veces será al final de cada tema o de cada unidad. Si una unidad, por ejemplo, tiene 20 horas, que al final de esa unidad haya al menos 10 preguntas y que no sean de autoevaluación, 10 preguntas donde el alumno tenga un número de respuestas restringidas.

Una pregunta de desarrollo podría valer por 5 preguntas tipo test y un caso práctico podría equivaler a 10 preguntas tipo test; se pide que haya un sistema de equivalencias de las distintas fórmulas de evaluación.

Se va a tender a que haya un tipo de preguntas básicas muy sencillas por hora de formación, o menos sencillas cada dos horas de formación. Las preguntas de desarrollo o casos prácticos equivaldrán a un cierto número de esas preguntas.

Todo esto se tiene que registrar en la plataforma, todos los resultados, las pruebas, calificaciones, las respuestas del alumno..”.

Requisitos de la plataforma

“Ahora mismo, la Tripartita todavía dice que tiene que haber foros,  chat, grupos de trabajo… Está claro que las plataformas deben disponer de esto, pero en la formación programada donde es habitual que pueda haber incluso un alumno aislado con un profesor, aquí sí que vamos a pedir que no sea obligatorio abrir un foro o un chat en cada uno de los cursos, aunque la plataforma sí que tenga que tener este tipo de herramientas.

Las plataformas tienen que tener una flexibilidad para la adaptación de los contenidos pedagógicos a las necesidades de las empresas, con una escalabilidad del sistema, en el sentido de que las plataformas tendrán que tener una garantía de permanente funcionamiento los siete días de la semana, el mantener un control de seguridad, la capacidad de transferencia, con un ancho de banda mínimo de unos 100 MB, soportar un mínimo de alumnos equivalente al de participantes en la plataforma, con conexión simultánea en torno al 20%. Si una academia tiene 200 alumnos, que en ese momento la plataforma pueda dar acceso simultáneo a 40 alumnos (aunque sabemos que en la práctica, el porcentaje de alumnos coincidentes es bastante menor). La Administración va a pedir que sea superior, aunque la verdad es que la confluencia de alumnos es bastante menor”.

Accesibilidad de la plataforma:

“Las plataformas van a tener que tener una accesibilidad AA”.

En cuanto a la interactividad:

“Sí que tiene que tener la posibilidad de tener los foros, tutorías en línea, preguntas y respuestas más frecuentes. También se le pide tener herramientas de seguimiento:

  • Tiene que tener la posibilidad de registrar el estado de progreso, el avance total, el tiempo de conexión del alumno por cada uno de los participantes, cada una de las conexiones;
  • Tiene que tener informes de las diferentes herramientas y elementos que han utilizado los visitantes de la plataforma, los documentos, las lecciones, evaluaciones, mensajería, el informe de comunicaciones con los tutores, informe de evaluaciones y calificaciones;
  • Tiene que mostrar los usuarios que están en línea;
  • También recoge, tal y como piden algunos inspectores, y algunas plataformas habrá que adaptarlas, una reseña en línea del CV del profesor”.

Otros temas:

“Luego hay otras cosas como:

  • La licencia de uso de la plataforma;
  • Que no contengan publicidad de la formadora o del fabricante;
  • Que se dé a conocer el carácter público de la financiación;
  • Que tenga un pequeño resumen de apartados, con la guía didáctica en la plataforma;
  • Que contenga un plan de formación individual por curso, registrando las fechas específicas para ese alumno y para ese curso;
  • Tiene que haber un manual de ayuda, un manual de uso de la plataforma para los alumnos;
  • También una pequeña guía de gestión de la plataforma para profesores, de administración y gestión del alumnado;
  • Los típicos requisitos de protección de datos;
  • El soporte técnico para dar respuesta a cualquier cosa en un tiempo máximo de dos días laborables;
  • Y luego instalar distintos tipos de perfiles de acceso, para el administrador, el profesor, el participante y el técnico de servicio de empleo público estatal, con un perfil específico para la inspección”.

Herramientas:

“En cuanto a las herramientas que tiene que tener la plataforma, se recogen temas como mensajería, agenda, evaluaciones, ayuda, documentos, expediente académico, y la guía didáctica. Ahora mismo nos están pidiendo como obligatorios lo que son los foros, chat, wikis o incluso un aula virtual para la videoconferencia, que es una herramienta fantástica, pero que al final es algo voluntario”.

Luego, las cuestiones que tienen que ver con el seguimiento para luego la inspección:

“Aquí hay un problemilla, y es que la inmensa mayoría de las empresas trabajan con contenidos de otras empresas, con licencias que caducan al año. Los inspectores piden acceso a la plataforma al año siguiente, cuando los cursos ya no están. Aquí lo que se propone es que eso se regule para que sea accesible la plataforma hasta el 31 de enero del año siguiente, aunque creemos que la Administración va a pedir que quede abierto al menos hasta el 30 de marzo. Es algo que tiene que regularse para que no haya esa inseguridad. La solución que piden los inspectores es que a partir del cierre del curso esté toda la información disponible en soporte papel.

Hay otra cosa que también es importante en cuanto a la inspección, y que también es una cosa que hemos pedido, porque también es un problemilla, y es que a veces nos comentaba un compañero de la asociación que su plataforma, como tiene dados de alta los perfiles de inspector, los perfiles de profesor y los perfiles de alumno, y tiene un sistema estándar de registro de lo que hace el alumno y de lo que hace el profesor, también registra lo que hace el inspector. Y se han dado cuenta de una cosa: De cada 100 inspecciones, están notificando sólo una a sus clientes, y se teme que puedan estar anulando acciones formativas sin decir nada. Entonces, una cosa que hemos pedido, que es un derecho del administrado,  es que se le notifique cuando hayan hecho una inspección.

Esto es un esquema de cómo puede quedar. Primero tiene que publicarse el Real Decreto, que va a ser el primer día del nuevo gobierno, porque esto estaba listo y está visto por los técnicos, por los funcionarios, por la gente que sabe, y que tiene un consenso político muy grande. En el Congreso de los Diputados se acordó por todos los grupos parlamentarios lo que es el Real Decreto, basado en la ley de septiembre de 2015, para revisar lo que es el sistema de empleo, la reforma del sistema, y este Real Decreto va con el mismo espíritu con el que se aprobó ésta por el Parlamento. Se va a publicar inmediatamente después de que comience la legislatura y a nivel ministerial se terminen de definir estos detalles. Estos detalles no están en el Real Decreto, que dice que se va a regular, e inmediatamente después se regula”.

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